Normas
ACHS Decreto Supremo Nº 78
Artículo 49
Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega para sustancias
peligrosas, a no más de 20 metros de las puertas de carga/descarga y 10 metros de zona de
toma de muestras de estanques o fraccionamiento, con un caudal suficiente que asegure el
escurrimiento de la sustancias a limpiar. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia
deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Artículo 68
Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención, a no
más de 20 metros de la zona de carga y descarga o perímetro de la pila a granel, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de las sustancias a limpiar, exceptuándose
aquellas sustancias que reaccionan con el agua. Los accesos a las duchas y lavaojos de
emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Artículo 78
Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención, a no
más de 10 metros de los puntos de toma de muestras. Los accesos a las duchas y lavaojos de
emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Artículo 83
Para el diseño y operación de las zonas de carga o descarga de sustancias, se debe contar
con a lo menos:
- Sistema de protección contra derrames.
- Sistema lava ojos a no más de 10 metros de distancia del operador.
- Sistema de control de incendio y sistema de drenaje para el caso de los productos
- inflamables con corriente estática.
Citado de:
www.achs.cl/portal/trabajadores/Documents/ds-78.pdf
www.paritarios.cl
Se deberán entregar los requerimientos mínimos para el tratamiento de emergencia de ojos o
cuerpo de de personas que han estado expuesta a materiales peligrosos.
ALGUNAS DEFINICIONES SEGÚN ANSI Z358.1
Ducha de emergencia. Es un conjunto de cañerías y accesorios consistente en un cabezal de
ducha especialmente diseñado, de una válvula "stay open" y activada por un actuador
aprobado
Ducha - Lavaojos: Combinación de elementos ensamblados de manera tal que un solo equipo
entrega agua para el cuerpo y ojos. Ambos deben ser operados en forma independiente
ANTECEDENTES TECNICOS ANSI Z358.1
DUCHA: Los cabezales de las duchas deben ser capaces de entregar un mínimo de 75,7 litros por
minuto (20 gpm) durante 15 minutos a una velocidad tal que no produzca daños al usuario.
El cabezal debe estar situado a una altura de 208,3 cm y no mayor a 243,8 cm medidos desde la
superficie donde el usuario está. La forma del flujo de agua debe tener un diámetro mínimo de
50,8 cm (20") a 152,4 cm (60") desde la superficie donde se para el usuario. El centro del flujo de
agua debe estar a un mínimo de 40,6 cm (16") de cualquier obstrucción y un máximo de 60,9 cm
(24"). Ver Figura.
La válvula de control debe permitir el flujo de agua permanentemente sin necesidad de ser
operada por el usuario, debe permanecer activada hasta que otra persona la cierre. Debe ser
simple de operar y debe tomar un tiempo de 1 segundo o menos en ir de la posición cerrada a
abierta. Debe ser resistente a la corrosión.
La posición de esta válvula debe estar situada a no más de 173,6 cm (69") desde el nivel donde
se pare el usuario.
Citado de:
http://www.paritarios.cl/especial_duchas_de_emergencia.htm